Recientemente, el gobierno de Javier Milei oficializó el nombramiento de dos candidatos a la Corte Suprema, posicionando a la Argentina como uno de los pocos países en imponer por decreto del Poder Ejecutivo a al menos un juez del máximo tribunal de Justicia, junto con Venezuela. La Constitución destaca que este tipo de designaciones expiran al final del próximo período ordinario de sesiones, es decir, el 30 de noviembre.

La designación de Milei no fue bien recibida a nivel nacional e internacional. Según las compañías extranjeras nucleadas en AmCham, el mecanismo “erosiona la confianza y aleja inversiones”. Además, el país ha sido criticado y comparado con Venezuela, otro Estado americano que eligió a los magistrados de su tribunal supremo indirectamente por decreto (es decir, que el Poder Ejecutivo decretó una Asamblea que fue la encargada de seleccionar a los jueces). 

Cabe destacar que el mecanismo regular de designación de jueces de la Corte establece que el Poder Ejecutivo propone al funcionario y el Senado presta acuerdo con el voto de dos tercios de sus integrantes. No obstante, Javier Milei nombró a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla “en comisión”, con el objetivo de “normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros”. 

Estos nombramientos recientes, según la Constitución argentina, implican que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Sin embargo, se plantea como mecanismo de excepción que en la historia argentina es poco común. 

Ariel Lijo y Manuel García Mansilla. Créditos: infobae

El máximo tribunal debe funcionar con cinco magistrados, donde los jueces actuales son Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidente) y Ricardo Lorenzetti. Por esa razón, Lijo y García-Mansilla son necesarios. No obstante, estarán aprobados hasta el 30 de noviembre y deberán tratarse en el Senado los pliegos de las designaciones. Solo si esta Cámara aprueba y presta acuerdo, los jueces tendrán estabilidad en el cargo.

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