Una nueva Resolución firmada por el titular de la cartera de Defensa, Luis Petri, fue publicada en el Boletín Oficial este martes, decretando el inicio del despliegue de las Fuerzas Armadas en ciertas zonas fronterizas del país. Denominada “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, medios y personal de las Fuerzas se localizarán en la Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste desde el 15 de abril hasta el 15 de diciembre del 2025.

Contexto y razones para su aplicación
La Resolución entiende a la Defensa Nacional como “la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para […] enfrentar las agresiones de origen externo con la finalidad de garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”. Por ello, la medida firmada por Petri recalca que las Fuerzas Armadas trabajarán junto a las Fuerzas de Seguridad en estos espacios físicos en pos de resguardar “la libertad, la vida y el patrimonio de los argentinos”.

El accionar de las Fuerzas Armadas en conjunto con las Fuerzas de Seguridad se establece en la Ley de Seguridad Interior N° 23.554, la cual dispone la posibilidad de articular ambas Fuerzas en caso necesario. En paralelo, se respalda en el Decreto-Ley N° 15385/44, que señala que el servicio de policía ejercido en las zonas de seguridad de fronteras por la Gendarmería Nacional y por la Prefectura Naval Argentina “podrá ser reforzado, en caso necesario, con personal y elementos dependientes del Ministerio de Defensa”.
Asimismo, la nueva Resolución recalca que, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 1112/2024, el Ministerio de Defensa “podrá tomar las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control en las Zonas de Seguridad de Fronteras por parte de las Fuerzas Armadas”. Cita además el mencionado “refuerzo” de las Fuerzas Armadas en la labor de las Fuerzas de Seguridad según la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
Las anteriores operaciones en la Frontera Norte
Según el Ministerio de Defensa, operaciones anteriores “no contribuyeron al desarrollo sostenido de las capacidades de vigilancia y control” de las Fuerzas Armadas. Por el contrario, sirvieron “únicamente a los fines de realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias.

Entre ellas, se destacan las operaciones Escudo Norte, Fortín I y II, Fortalecimiento Fortín, Fronteras e Integración Norte. Por ello, la cartera inició las coordinaciones y el planteamiento necesario para que las Fuerzas Armadas contribuyan a las de Seguridad en estas zonas que son “puntos críticos” para la defensa nacional.
Asimismo, el ajuste del control fronterizo se enmarca en uno de los decretos firmados por el presidente Javier Milei a finales del año pasado, pensando en el accionar de las Fuerzas Armadas. El Decreto 1112/2024 detalla que el personal militar deberá actuar de manera disuasiva o efectiva ante amenazas y agresiones de origen externo que se desarrollen o incidan en los espacios terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aeroespacial, ciberespacial y en el espectro electromagnético sin perjuicio de las misiones establecidas en la Ley de Seguridad Interior (24.059) y de Defensa (24.948).
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