Ley Petri: Casación confirmó la constitucionalidad de la Ley 

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La Ley Petri, impulsada por Luis Petri en el año 2017, ya es constitucional. Con la confirmación de la Cámara Federal de Casación, se establece la constitucionalidad de la ley “que prohíbe las salidas anticipadas y la libertad condicional a delincuentes violentos”. 

La presente ley había sido impulsada por el actual Ministro de Defensa, cuando se desempeñaba como Diputado Nacional por la provincia de Mendoza. El pasado martes, Casación dictó un fallo plenario de 186 páginas, donde se proporciona la opinión de todos sus integrantes, y ratificó por mayoría las leyes que impiden la libertad anticipada para los condenados por delitos de narcotráfico. 

Con esta ley, los homicidas, violadores, narcotraficantes y terroristas deberán cumplir toda su condena encarcelados, sin tener la posibilidad de acceder a la salida anticipada y la libertad condicional. El Código Penal, en su artículo 14, el cual fue reformado en el año 2017, establece estos delitos como “delitos excluidos”, para los cuales no resulta aplicable la libertad condicional. Asegurando así el cumplimiento efectivo de la condena completa, sin beneficios, para los autores de delitos de alta gravedad. 

¿Qué establece la ley en detalle? 

La Ley Petri busca que las personas condenadas por delitos de narcotráfico, secuestro, homicidio agravado, tortura, delitos contra la integridad sexual y terrorismo, no puedan acceder a la libertad condicional. De hecho, así se dispuso en el Código Penal, a partir de la reforma del artículo 14 en el 2017. La prohibición del acceso a la libertad condicional para este tipo de delitos mencionados se estableció a partir de la iniciativa de Petri, conocida como “Ley Petri”, que fue aprobada por el Congreso Nacional en el año 2017. 

Es importante destacar que el alcance de esta ley incluye únicamente a los condenados por delitos graves. Por lo que, hay dos requisitos típicos para la configuración de la norma: estar condenado y haber cometido un delito de tipo grave. Es condición necesaria sine qua non el cumplimiento de ambos requisitos para la aplicación de la norma. 

La libertad condicional forma parte del tratamiento penitenciario vigente en la Argentina, que consta de cuatro períodos. En este sentido, cabe recordar que en la Argentina se aplica la progresividad de la pena, lo que permite que el condenado vaya recuperando gradualmente sus derechos, a medida que cumple con la condena. Por lo que, la libertad condicional es un beneficio al que acceden los reos, una vez que tienen ⅔ partes de su condena cumplida. 

Créditos: El Objetivo

Con la reforma del 2017, se quita el beneficio de la libertad condicional para los condenados por delitos excluidos y restringe la posibilidad de salidas anticipadas. La libertad asistida, a la que acceden los presos tres meses antes del cumplimiento efectivo de su condena, también se restringe para quienes cometan delitos excluidos. Estos tampoco pueden solicitar la libertad asistida, ya que acceden a un régimen especial (“Régimen Preparatorio para la Libertad”). 

En el 2017, Petri decía que había que lograr que “en determinados tipos de delitos, aquellos delitos violentos, aquellos delitos graves que nos laceran como sociedad, esas personas cumplan la totalidad de la condena dentro de las cárceles”. El entonces proyecto, hoy ley, que impulsó la reforma penal, buscaba “cerrar de par en par la puerta giratoria que estaba abierta en la República Argentina” y acabar con las omisiones del Estado Nacional. 

¿Qué dictamina el fallo plenario de Casación? 

La importancia de la postura de Casación surge, a raíz de la consideración de la Sala de Feria de Casación, cuando los camaristas Juan Carlos Gemignani y Ángela Ledesma determinaron la inconstitucionalidad de la Ley Petri. Aceptando la solicitud de Carlos Hernán Beati, condenado a seis años de prisión por tráfico ilegal de estupefacientes en 2020. Por lo que, la Sala de Feria de Casación declaró inconstitucional la ley para el caso Beati. 

Cabe recordar que, la Cámara Federal de Casación Penal revisa la aplicación y empleabilidad del derecho en sentencias de primera o segunda instancia, como así también en la aplicación de una ley. En este caso, la Cámara revisó la aplicación del derecho en la Ley Petri por el principio de progresividad penal, sancionada en el año 2017 por el Congreso de la Nación, durante la administración de Mauricio Macri. 

La Jueza Ledesma resaltó que la reforma de la Ley Nº27.375 del 2017, que determinó la prohibición de la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios para los condenados por los delitos excluidos, contradice el principio de reinserción social del propio sistema penal argentino y de la Ley de Ejecución Penal. Adicionalmente, considera que se viola el principio de igualdad ante la ley, ya que los tratados internacionales no hacen distinción entre los delitos para la aplicación del derecho a la reinserción social. 

El fallo fue apelado por el Fiscal Federal, Raúl Pleé, quien solicitó que Casación fije un criterio común ante la diversidad de opinión entre los camaristas. En la apelación, el Fiscal sostuvo que las reformas del Código Penal y la Ley de Ejecución Penal no vulneran ningún principio constitucional. 

De hecho, dice que se establece un régimen de progresividad específico para los delitos excluidos de gravedad, como el delito de narcotráfico. Pleé argumentó que la diferencia en el tratamiento de los condenados por los delitos graves, que contempla el Código, es sumamente razonable y justificada ante la magnitud del daño de semejantes delitos. 

A partir de la apelación, la Cámara se reunió, analizó el caso y dictó un fallo plenario. Un fallo de este tipo implica la presencia de toda la Cámara en pleno, con la presencia de todos los jueces que presiden cada sala de la Cámara. Por mayoría, se resolvió la legitimidad y constitucionalidad de la Ley Petri, revirtiendo la decisión de los camaristas, a partir del estudio de la legislación competente y el principio de progresividad penal. 

En el fallo, el Tribunal sostuvo “declarar como doctrina plenaria que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos”. La decisión de Casación sienta jurisprudencia y doctrina respecto al artículo 14 del Código Penal y la Ley de Ejecución Penal (Nº 24.660), que prohíben el acceso a la libertad condicional para los condenados por narcotráfico y otros delitos graves. 

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