Con la sanción de la Ley Nº27.784, que regula la figura de “juicio en ausencia”, los iraníes implicados en el atentado de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) del año 1994 podrían ser juzgados por la Justicia argentina. La Unidad Fiscal AMIA ha solicitado utilizar la nueva figura jurídica para el juicio de la causa, contra los 10 imputados iraníes.
Si bien el pedido de la fiscalía ingresó formalmente en las últimas horas, ya se conoce que el Juez Federal a cargo de la causa, Daniel Rafecas, estuvo estudiando la aplicabilidad de la nueva norma, conforme al derecho internacional, y aceptaría el pedido de la Unidad Fiscal AMIA. Por lo que, aplicaría la figura de juicio en ausencia para elevar a debate oral a los imputados acusados de haber perpetrado el atentado terrorista contra la AMIA el 18 de julio de 1994.
Cabe recordar que los iraníes involucrados en el ataque tienen pedido de captura internacional y están prófugos para la Justicia argentina, ante la cual nunca han comparecido. El último avance en la causa AMIA, había sido hace un año, cuando la Cámara Federal de Casación, que es el máximo tribunal penal de la Argentina, determinó que la República Islámica de Irán ordenó la perpetración del atentado, el cual fue ejecutado por la organización armada de origen libanés, Hezbolá. Se estimó que el Gobierno de Irán y la representación diplomática iraní en Argentina de ese momento (1994) dio la orden de ejecutar el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina, con directivas específicas y financiamiento especial para tal fin.

¿Qué es el juicio en ausencia?
La figura del juicio en ausencia fue incorporada al Código Procesal Penal de la Nación con la Ley Nº27.784, oficializada el presente año, tras la aprobación del Congreso Nacional en período de sesiones extraordinarias. Esta herramienta permite llevar a cabo un juicio penal en aquellos casos en que el imputado se ausenta ante la Justicia argentina, ya sea porque se niega a asistir o porque se encuentra prófugo.
El ámbito de aplicación del juicio en ausencia es para los casos de delitos cometidos dentro del territorio nacional o cuando siendo cometidos en el extranjero, su autor sea un agente o empleado de autoridad argentina en funciones de su cargo. En cuanto a este último punto, se instauró que la figura será de aplicación para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Este punto será clave para la causa de la AMIA, ya que el atentado fue declarado como un crimen de lesa humanidad por las “graves violaciones a los derechos humanos” que se cometieron en él, por la Cámara Federal de Casación.
¿Que implicaría su aplicación en la causa AMIA?
La aplicación del juicio en ausencia, regulado a través de la Ley Nº27.784, permitiría llevar a cabo el juicio contra los imputados por el atentado, aún cuando los mismos no se presentasen ante la Justicia argentina, tal como ha ocurrido hasta el momento. Los imputados son considerados rebeldes por la presente ley, dado que conociendo el proceso judicial en su contra “no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”.
Este supuesto de procedencia, presente en el artículo 431 quáter del Código Procesal Penal de la Nación, hace aplicable la figura del juicio en ausencia para los iraníes acusados como autores y partícipes de la planificación, ejecución y apoyo del atentado terrorista que sufrió la República Argentina. A ello, se le suma que desde el dictado de la orden de captura nacional e internacional de los imputados, estos no han podido ser hallados por las autoridades judiciales. Hecho que también funciona como supuesto de procedencia por la ley en cuestión. Para la fiscalía se cumplen todos los requisitos necesarios para la aplicación de esta figura.
La fiscalía considera que el juicio en ausencia permitiría que la Justicia argentina pueda avanzar en la investigación, que lleva activa más de 20 años, y en el tan anhelado juzgamiento. El fiscal a cargo de la Unidad, Sebastián Basso, requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Estos son los 10 imputados iraníes que se determinaron en los dictámenes emitidos por la UFI AMIA en 2006 y 2009, cuando la fiscalía todavía era dirigida por Alberto Nisman.
El proceso judicial había quedado trabado, ya que los imputados nunca se presentaron ante la justicia local. Ahora, el juicio en ausencia podría ser la pieza clave de esta compleja causa, que lleva más de dos décadas sin condenados ni sentencia firme.
Los detalles del dictamen de la fiscalía
En el dictámen de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la AMIA, el fiscal Basso solicitó la aplicación del juicio en ausencia para los acusados del atentado terrorista de 1994. Paralelamente, también solicitó la detención del máximo líder de la República Islámica de Irán.
En este sentido, se le solicitó al Juez federal de la causa la emisión de una orden de captura, nacional e internacional, contra Alí Hoseiní Jamenei, líder supremo de Irán. El pedido del fiscal Basso representa una ruptura en la postura de los ex-titulares de la fiscalía, ya que hasta el momento Jamenei gozaba de inmunidad por el cargo que ocupa como máxima autoridad religiosa y política de Irán.

Para Basso, el líder iraní no debe porque gozar de inmunidad, más allá de su desempeño en la función pública. Por lo tanto, entiende que debe ser investigado y sometido a indagatoria por su presunta participación en el atentado, que dejó 85 muertos y más 300 heridos, al igual que el resto de los imputados mencionados previamente.
El pedido de captura internacional de Jamenei podría generar tensiones en la relación diplomática entre Argentina e Irán, como así también en la política exterior argentina, ya que podría producir cambios en la configuración estratégica de las alianzas de ambos Estados. Sin embargo, el Juez todavía debe evaluar el dictamen emitido por la fiscalía y deberá decidir si emite, finalmente, la orden de captura contra Jamenei o no -independientemente de la aplicación del juicio en ausencia, que podría generar un giro sustancial en la causa judicial-.
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