Pese a los intentos de convertir al Banco Nación en una Sociedad Anónima, la Justicia argentina suspendió los efectos de la medida cautelar que impulsaba estos cambios. La decisión fue tomada por el juez Ramos Padilla luego de la solicitud realizada por la Asociación Bancaria.
La medida cautelar había sido solicitada tras el Decreto 116/2025, firmado por Javier Milei a finales de febrero momentos antes de viajar a Estados Unidos. La entidad había sido excluida del listado de empresas a privatizar de la ley Bases, aunque la Justicia Federal ya había advertido que la medida debía ser enviada al Congreso.

En este momento, el magistrado consideró que, efectivamente, el Congreso debe realizar cualquier tipo de modificación en la estructura jurídica del Banco Nación, y no hacerse por decreto. “El Banco de la Nación Argentina es una entidad cuya creación compete al Congreso Nacional. Por lo tanto, es este poder el único que puede revocar su carácter“, expresó Ramos Padilla.
El ida y vuelta en torno a esta situación comenzó a mediados del 2024, cuando el Sindicato Asociación Bancaria y otros actores presentaron una demanda para declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución 348 del Directorio del Banco Nación y del Decreto 70/2023 (es decir, una posible privatización del Banco). No obstante, el gobierno nacional insistió en su transformación de ente autárquico a Sociedad Anónima, como lo publicado en el Decreto 116/2024 del pasado 19 de febrero.
Por eso, finalmente, esta decisión tomada por el juez Ramos Padilla se respalda en la Carta Orgánica del Banco Nación. Aprobada por la Ley 21.799, establece que “el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la presente ley y demás normas legales concordantes”.
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