Las compañías militares privadas como reto para los derechos humanos

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En los últimos años ha aumentado notablemente la presencia de compañías militares privadas (CMP) que intervienen en contextos de conflicto armado. Estas entidades participan a menudo en conflictos armados y a veces constituyen las unidades más preparadas para el combate dentro de las fuerzas armadas de ciertos países. Según el Centro de Ginebra para la Gobernanza del Sector de la Seguridad (DCAF), en la actualidad hay más de 450 compañías militares privadas que operan en más de 50 países de todo el mundo. El tamaño del mercado de estas empresas asciende a unos 244.000 millones de dólares. Varias estimaciones sugieren que aproximadamente 2 millones de personas están empleadas en esta industria. En la actualidad, el estatuto jurídico de las compañías militares privadas está insuficientemente regulado, tanto a escala nacional como internacional. Además, se han documentado en múltiples ocasiones casos de participación de personal de compañías militares y de seguridad en crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos.

¿Qué son exactamente las compañías militares privadas?

Según el Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas para los Estados en relación con las operaciones de las empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados (el Documento de Montreux), las EMSP son entidades empresariales privadas que prestan servicios militares y/o de seguridad, independientemente de cómo se describan a sí mismas. Los servicios militares y de seguridad incluyen la vigilancia armada y la protección de personas y objetos, como convoyes, edificios y otros lugares; el mantenimiento y el funcionamiento de sistemas de armas; la detención de prisioneros; y el asesoramiento o la formación de fuerzas y personal de seguridad locales. 

Más en detalle, las compañías militares privadas ofrecen una amplia gama de servicios, entre los que se incluyen:

  • • Participación directa en las hostilidades en nombre de una de las partes en conflicto.
  • • Seguridad para misiones humanitarias.
  • • Realización de operaciones de desminado.
  • • Recogida de información.
  • • Mantenimiento de equipos militares.
  • • Apoyo logístico a las tropas.
  • • Ejecución de funciones policiales en zonas desprovistas de fuerzas del orden.
  • • Detención de prisioneros.
  • • Asesoramiento y formación militar para las fuerzas armadas de las partes implicadas.
  • Dada su naturaleza polifacética, los expertos clasifican las CMP en varios tipos:
  • • Compañías proveedoras de combate que participan en operaciones de combate activas.
  • • Empresas de consultoría militar que ofrecen asesoramiento estratégico y formación de personal.
  • • Entidades de apoyo militar que prestan servicios de logística, mantenimiento de equipos e inteligencia a las fuerzas armadas.
  • • Empresas de seguridad privada que operan en zonas de conflicto militar y prestan servicios de protección de activos e instalaciones militares.

El auge de las compañías militares privadas

En cuanto al contexto histórico de la cuestión, se cree que el origen de las compañías militares privadas se remonta a Watchguard International, creada en 1965 en el Reino Unido por el coronel del ejército británico David Stirling. Un hito importante se produjo en 1974, cuando Vinnell Corp, una CMP dependiente del conglomerado militar-industrial estadounidense Northrop Grumman, consiguió un contrato innovador con el gobierno de Estados Unidos por un valor aproximado de 500 millones de dólares. Su tarea consistía en entrenar a la Guardia Nacional saudí y salvaguardar los campos petrolíferos del país.

En 1999, el mando militar de Estados Unidos puso en marcha el documento FM 100-21, que describía los protocolos para las interacciones del ejército estadounidense con las empresas militares privadas en las zonas de combate. A principios de la década de 2000, las Naciones Unidas contrataron a DynCorp, una compañía militar privada, para que apoyara tareas humanitarias en África. En abril de 2001 se creó la Asociación Internacional de Operaciones de Estabilidad (ISOA), cuyo objetivo es formular normas y principios generales para las operaciones de las CMP y fomentar la coordinación entre ellas. En la actualidad, la ISOA engloba a más de 60 compañías implicadas directa o indirectamente en la prestación de diversos servicios militares o de seguridad en distintos países.

Durante la guerra de Iraq (2003-2011), las compañías militares privadas desempeñaron un papel destacado. En 2004, se creó la Asociación de Empresas Militares y de Seguridad Privadas de Irak para supervisar las actividades de 40 compañías militares privadas que operaban en el país. Ese mismo año, la Autoridad Provisional de la Coalición iraquí promulgó la Orden 17 de la Autoridad Provisional de la Coalición, que eximía a los contratistas militares del cumplimiento de la legislación iraquí, pero los sometía a la normativa establecida por la administración.

En la actualidad, hay 450 compañías militares privadas registradas oficialmente en todo el mundo. Entre las más conocidas se encuentran Academy (antes Blackwater), G4S (Reino Unido), Kellog, Brown and Root (EE.UU.), Groupe-EHC (Francia), Erinys (EE.UU.), DynCorp (EE.UU.), FDG Corp (EE.UU.), MPRI (EE.UU.), Aegis Defense Services (Reino Unido), Triple Canopy (EE.UU.), Executive Outcomes (Sudáfrica) y Garda World (Canadá), aunque esta lista no es exhaustiva.

La eficacia de las CMP que utilizan

Según el DCAF, las CMP tienen varias desventajas en comparación con las tropas regulares: los empleados están motivados principalmente por intereses económicos más que por otros factores; la gestión de las CMP no siempre está bajo mando militar directo; las actividades del personal de las CMP están estrictamente vinculadas a las condiciones del contrato, lo que puede limitar la flexibilidad en circunstancias imprevistas; y las limitaciones económicas pueden llevar al incumplimiento del contrato.

Sin embargo, estas evaluaciones unilaterales de la eficacia de las CMP no ofrecen una visión global de su utilidad. Otros analistas defienden las ventajas del despliegue de las CMP:

  • • La aportación de personal altamente cualificado puede mejorar notablemente las capacidades operativas durante los enfrentamientos.
  • • El personal de las CMP puede liberar a las unidades regulares del ejército de las tareas de seguridad, policía y logística, permitiendo que más tropas se dediquen directamente a las operaciones militares.
  • • Los servicios de asesoramiento y formación de las CMP pueden mejorar la competencia operativa de las fuerzas armadas de un país, permitiéndoles ejecutar maniobras más complejas.
  • • Los servicios de mantenimiento de las CMP para sistemas de armas pueden aumentar la disponibilidad para el combate reduciendo los ciclos de mantenimiento de las fuerzas armadas.
  • Además, la utilización de las CMP suele resultar más rentable que el despliegue de unidades del ejército regular debido a diversos factores:
  • • Los salarios de los empleados de las CMP pueden ser inferiores a los del personal militar equivalente de las fuerzas regulares.
  • • Los gobiernos quedan liberados de obligaciones financieras como pensiones, asistencia sanitaria y vivienda para el personal de las CMP.
  • • Los costes de formación se reducen al mínimo, ya que muchos reclutas de las CMP poseen una gran experiencia de combate y conocimientos especializados.
  • Aunque el uso de las compañías militares privadas presenta ventajas e inconvenientes, es innegable que su papel en la guerra moderna no deja de aumentar, y es necesario reconocer esta realidad.

Estatuto jurídico de las compañías militares privadas

En los países en los que el sector de los servicios militares y de seguridad está bien establecido, las operaciones de las compañías militares y de seguridad están sujetas a una regulación directa o indirecta. Algunos ejemplos son:

  • • Estados Unidos, que promulgó la Ley de Control de Exportación de Armas de 1968, modificada posteriormente en la década de 1980, para supervisar el comercio de armas y la exportación de servicios militares.
  • • Sudáfrica, que aplicó la Ley de Regulación de la Asistencia Militar Extranjera de 1998 y la Ley nº 27 de 2006, que aborda la Prohibición de Actividades Mercenarias y la Regulación de Determinadas Actividades en Países en Conflicto Armado.
  • • Perú, con el Decreto N° 1213 del 24 de febrero de 2015, que regula los Servicios de Seguridad Privada.
  • • El Salvador, que estableció la Ley de Servicios de Seguridad Privada, Ley nº 227/2000.
  • • Guatemala, con la promulgación de la Ley que regula las actividades de los servicios de seguridad privada Nº 52/2010.
  • • Suiza, donde el 27 de septiembre de 2013 se adoptó la Ley Federal “Sobre Servicios de Seguridad Privada Prestados en el Extranjero”.
  • • El Reino Unido, que introdujo la Ley del Sector de la Seguridad Privada de 2001.

Esta lista no es exhaustiva, pero permite hacerse una idea de los diversos enfoques que adoptan los países para regular las compañías militares privadas.

Estándares internacionales para las actividades de las CMP

Una norma internacional clave para las operaciones de las compañías militares privadas es el mencionado Documento de Montreux, que representa el primer documento reconocido a escala mundial en el que se esbozan las obligaciones de los Estados en relación con el derecho internacional humanitario y los derechos humanos en el contexto de las actividades de las CMP. Centrado en las operaciones de las CMP y las empresas de seguridad en zonas de conflicto armado, ofrece más de 70 recomendaciones para regular las actividades de los contratistas privados y garantizar el cumplimiento del derecho internacional. Iniciado por el gobierno suizo y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en 2006, este documento es consultivo y no jurídicamente vinculante. 

Otro resultado de la iniciativa del gobierno suizo y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es el Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (ICoC), adoptado en 2010. Los signatarios se comprometen a establecer mecanismos de supervisión externa en un plazo de 18 meses para certificar, auditar y supervisar las actividades de las empresas en zonas de conflicto, así como a desarrollar procedimientos internos para cumplir las normas del Código. Aunque más de 700 empresas militares y de seguridad privadas han firmado este código, sigue siendo consultivo y no vinculante. 

En 2012, las Naciones Unidas aprobaron nuevas directrices sobre el uso de empresas de seguridad privadas armadas por parte de sus organismos, fondos y programas. Estas directrices esbozan procedimientos para la contratación de empresas militares privadas, pero no definen procedimientos internos exhaustivos de selección, investigación de antecedentes, seguimiento y supervisión. En su lugar, hacen referencia al ICoC para muchos de estos aspectos. Como todas las empresas privadas, las empresas militares y de seguridad privadas están obligadas a respetar los derechos humanos en sus operaciones, de acuerdo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Responsabilidad de las compañías militares y de sus empleados por las violaciones de los derechos humanos

Incidentes recientes han arrojado luz sobre atroces violaciones de los derechos y libertades fundamentales por parte del personal de la CMP. En abril de 2004, salieron a la luz imágenes perturbadoras que mostraban el brutal maltrato de prisioneros en la prisión iraquí de Abu Ghraib por parte de tropas estadounidenses, con empleados de la empresa militar privada “Titan”, contratada por el ejército estadounidense, implicados en estas atrocidades. En septiembre de 2007, durante la escolta de un convoy de la embajada de Estados Unidos en Iraq, personal de Blackwater Security Consulting, una compañía privada de seguridad contratada por el gobierno estadounidense para prestar servicios de seguridad, abrió fuego contra civiles iraquíes en la plaza Nisour de Bagdad, causando 17 muertos y 20 heridos. Tras la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación Rusa el 24 de febrero, aparecieron pruebas de crímenes cometidos por la compañías privada de seguridad Wagner, entre ellos torturas y ejecuciones extrajudiciales de prisioneros de guerra ucranianos, así como ataques contra infraestructuras civiles y críticas en Ucrania.

Iraq, la plaza Nisour de Bagdad, septiembre de 2007. Fuente: Tidings Media

Es evidente que la rendición de cuentas es esencial para tales crímenes. Sin embargo, surge un reto importante debido al estado actual de la doctrina del derecho internacional, que sólo responsabiliza a los Estados de las violaciones de los derechos humanos. Las CMP, al no ser sujetos de derecho internacional, no son directamente responsables de estas violaciones. Además, en el caso de Abu Ghraib, los tribunales concluyeron que el derecho internacional público, incluidos los derechos humanos y la prohibición de la tortura, no vincula a los particulares. Aunque los particulares pueden ser enjuiciados en virtud del derecho penal nacional, es poco probable que las compañías militares y de seguridad específicas sean consideradas responsables de violar el derecho internacional.

Está claro que es necesario redactar y promulgar un tratado internacional que establezca explícitamente la responsabilidad de las compañías militares y de seguridad privadas por tales delitos. Además, muchos expertos proponen integrar a los empleados de las CMP en sus respectivas fuerzas armadas como posible solución.

Las CMP en la guerra de Rusia contra Ucrania: cuestiones de derecho internacional humanitario

En la guerra contra Ucrania, la Federación Rusa empleó activamente a compañías militares privadas, utilizándolas a veces como principales recursos de combate. Entre ellas se encuentran CMP como “Wagner”, “Redut”, “Patriot” y varias empresas patrocinadas por Gazprom. Sin embargo, la mayor influencia en las operaciones militares durante esta guerra la ejerció la famosa compañía militar privada “Wagner”.

Según varias fuentes, la CMP “Wagner” ayudó significativamente al ejército ruso a ocupar ciertas zonas de las regiones de Donetsk y Luhansk. La primera operación de la CMP “Wagner” en Ucrania fue la toma de la ciudad de Popasna, en la región de Luhansk. Después de Popasna, esta CMP participó activamente en los asaltos a Lysychansk y Severodonetsk, seguidos de la captura de Soledar y  Bajmut.

Muchos expertos militares creen que esta CMP tuvo éxito porque sus operativos estaban mejor equipados que los soldados del ejército ruso. Disponían de material militar más moderno. Además, los militantes de la CMP “Wagner” estaban más motivados, ya que recibían salarios significativamente más altos que los ofrecidos por el Ministerio de Defensa ruso. Además, había muchas menos normas estrictas y burocracia innecesaria. 

El mando militar ruso utilizó operativos de la CMP “Wagner” como tropas de choque para expulsar al ejército ucraniano de sus posiciones, a pesar de las importantes pérdidas de personal. Sólo durante la captura de Bajmut, la CMP “Wagner” perdió 20.000 personas.

Esta organización militar se hizo conocida por reclutar a prisioneros condenados por delitos graves en Rusia. Además, la CMP “Wagner” demostró cierta independencia del Ministerio de Defensa ruso y, hasta cierto punto, incontrolabilidad, lo que en última instancia condujo a la revuelta armada de junio de 2023. 

Según los medios de comunicación nacionales, ya se han creado algunas compañías militares privadas en Ucrania, pero no hay información sobre su participación en operaciones militares contra el ejército ruso. El problema de la utilización de las PMC en Ucrania es la ausencia de una regulación legal adecuada, lo que deja en entredicho su estatus. Hoy en día, muchos analistas militares creen que ha llegado el momento de legalizar estas organizaciones. Ya se han dado algunos pasos en esta dirección, y se han presentado al Parlamento de Ucrania varios proyectos de ley sobre el estatus de las CMP. El último se registró el 24 de abril de 2024.

La participación de varias compañías militares privadas en la guerra de Rusia contra Ucrania ha vuelto a plantear cuestiones sobre la regulación internacional de las compañías militares privadas en tiempo de guerra. La cuestión principal es: ¿cuál es el estatuto de las compañías militares privadas? ¿Son mercenarios o combatientes?

La definición de mercenario figura en el artículo 47 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977. Según la segunda parte de este artículo, se define como mercenario a toda persona que:

  • (a) se recluta especialmente en el país o en el extranjero para luchar en un conflicto armado;
  • (b) de hecho, participa directamente en las hostilidades;
  • (c) está motivado para participar en las hostilidades esencialmente por el deseo de obtener un beneficio privado y, de hecho, se le promete, por una Parte en conflicto o en su nombre, una compensación material sustancialmente superior a la prometida o pagada a los combatientes de rangos y funciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte;
  • (d) no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto;
  • (e) no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y
  • (f) no haya sido enviado por un Estado que no sea Parte en conflicto en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas.

Según el Artículo 47, Parte 1, un mercenario no es considerado combatiente ni se le concede el estatuto de prisionero de guerra. No obstante, los mercenarios tienen derecho a las garantías fundamentales descritas en el artículo 75 del presente Protocolo.

Muchos estudiosos sostienen que esta definición es ineficaz porque es difícil cumplir los seis criterios simultáneamente. Si esta definición se aplicara a los empleados de la CMP de Wagner, la mayoría de ellos no podrían considerarse mercenarios según el apartado d) de este Protocolo. Sólo los no ciudadanos de la Federación Rusa que participaron en las hostilidades en Ucrania podrían ser considerados mercenarios. Además, la Federación de Rusia se retiró de este Protocolo en 2019.

El artículo 1 de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios de 1989 ofrece una definición similar. Sin embargo, el artículo 3 de este documento es más categórico, al afirmar que comete un delito el mercenario que participe directamente en hostilidades o se involucre en un acto concertado de violencia. Ucrania ratificó este Convenio en 1993, mientras que Rusia no lo firmó.

De lo anterior se desprende que los empleados de las compañías militares privadas no suelen clasificarse como mercenarios.

La siguiente cuestión que debe abordarse es si los empleados de las CMP se consideran combatientes en virtud del derecho internacional humanitario. Según el artículo 43, parte 2, del Protocolo I, los combatientes son miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto y tienen derecho a participar directamente en las hostilidades. Todo combatiente que caiga en poder de una parte adversa será tratado como prisionero de guerra con arreglo al artículo 43, parte 1, del Protocolo I.

Además, según el artículo 4(A) del Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra de 1949, también son combatientes los miembros de otras milicias y los miembros de otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos organizados de resistencia, que pertenezcan a una Parte en conflicto y que actúen en su propio territorio o fuera de él, incluso si este territorio está ocupado, siempre que dichas milicias o cuerpos de voluntarios, incluidos dichos movimientos organizados de resistencia, cumplan las siguientes condiciones:

  • (a) La de estar mandados por una persona responsable de sus subordinados;
  • (b) la de poseer un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
  • (c) portar armas abiertamente;
  • (d) llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.

Según muchos expertos, es difícil clasificar a los empleados de las compañías militares y de seguridad como combatientes, ya que no son ni miembros de las fuerzas armadas ni partisanos. Por lo tanto, determinar el estatus de los empleados de las CMP dentro del derecho internacional humanitario supone un reto importante. Difícilmente pueden clasificarse como mercenarios desde un punto de vista jurídico basado en el artículo 47 del Protocolo adicional I. Además, es evidente que no pueden considerarse combatientes en virtud de las normas del mismo Protocolo y del Convenio de Ginebra (III) relativas al trato de los prisioneros de guerra.  

Es obvio que existe una laguna que debe abordarse, sobre todo teniendo en cuenta la participación cada vez más frecuente de las CMP en los conflictos armados modernos.

Conclusiones

La proliferación de compañías militares privadas que participan en diversos conflictos internacionales y no internacionales es una tendencia creciente. Estas entidades son cada vez más utilizadas no sólo por los Estados, sino también por organizaciones internacionales y particulares para diversas misiones de seguridad y operativas.

A pesar de ciertas deficiencias, muchos analistas destacan la considerable eficacia de las compañías militares militares no sólo en los conflictos armados, sino también en ámbitos como la seguridad de las instalaciones y la escolta de carga.

Un reto importante al que se enfrentan las empresas militares privadas es la falta de una regulación jurídica internacional adecuada. La mayoría de las normas internacionales existentes son más consultivas que obligatorias, lo que deja un margen considerable a la ambigüedad. Además, el estatus de los empleados de las empresas militares privadas sigue sin estar claro en el derecho internacional humanitario. Por un lado, difícilmente se les puede clasificar como mercenarios; por otro, no se les reconoce como combatientes. Esta incertidumbre sobre su estatus plantea numerosos problemas jurídicos y militares.

Lamentablemente, la implicación del personal de las PMC en crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos suscita numerosas preocupaciones. Para abordar esta cuestión y garantizar la rendición de cuentas, es imperativo establecer un mecanismo eficaz de control jurídico internacional basado en las recomendaciones del CICR.

Para facilitar la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, los Estados deben desarrollar marcos normativos internos que definan claramente el estatuto de estas organizaciones y establezcan mecanismos para autorizar sus operaciones. Estas medidas son cruciales para garantizar la rendición de cuentas y evitar abusos en el sector de las empresas militares y de seguridad privadas.

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