Argentina y Uruguay habilitan la pesca de calamar en la Zona Común de Pesca

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A través de la Resolución 3/2025, publicada el día de hoy en el Boletín Oficial, Argentina y Uruguay habilitan la pesca del calamar en la Zona Común de Pesca. La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo resolvió “la conveniencia de dar inicio al período de pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) durante la temporada extractiva 2025 en la Zona Común de Pesca”, establece la resolución.

Desde el año 1910, Argentina y Uruguay mantienen un acuerdo que permite la actividad pesquera en una zona común: la Zona Común de Pesca. La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), que se compone por representantes de ambos Estados, es el organismo binacional encargado de administrar y preservar la zona. La CTMFM autoriza y prohíbe la pesca del calamar y otras especies en la zona, de acuerdo a la presencia de las mismas. 

Por ello, resultando la presencia del calamar en la Zona Común de Pesca, según la información disponible, la CTMFM resolvió habilitar la pesca del molusco en dicha área para ambos países. De hecho, según la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (C.A.P.A.) la temporada de pesca de calamar se extiende entre febrero y agosto, ya que es durante esa época cuando la especie migra sobre la plataforma continental. Entre los meses de septiembre y enero, se aplica una especie de veda para la pesca, ya que se busca proteger a los juveniles. 

Créditos: C.A.P.A.

La Comisión autoriza y prohíbe la actividad de la pesca de calamares en la Zona Común de Pesca, en consideración del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973, firmado por Argentina y Uruguay. En su artículo 80, el Tratado establece “Las partes constituyen una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados por cada Parte, que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se determina en el artículo 73”. 

Cabe recordar, la importancia estratégica que el calamar representa para los buques pesqueros chinos y extranjeros, que incumpliendo el derecho marítimo internacional pescan en la Zona Económica Exclusiva de la Argentina y generan un fuerte impacto en el ecosistema marino, como así también en la economía local. La Comisión debe preservar y cuidar los recursos y las especies marinas que habitan la zona de interés común para Argentina y Uruguay, y los países deben reforzar sus estrategias de control y seguridad en las fronteras marítimas. 

La decisión de autorizar y habilitar la pesca de la especie que tomó la CTMFm, se debió comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, dirigido por Gerardo Werthein, y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, a cargo de Mario Lubetkin desde el 1 de Marzo de 2025. Adicionalmente, debió ser publicada en los Boletines Oficiales de ambos países. 

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