La Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, prohíbe los centros de estudiantes en las cárceles federales. “El derecho de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior a asociarse en centros de estudiantes no se encuentra reconocido normativamente para el supuesto de educación en contexto de encierro”, se argumenta. La medida fue oficializada el día de hoy, a través de la Resolución 372/2025, publicada en el Boletín Oficial.
La Resolución determina “no habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal” (art.1) y “no permitir la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos” (art.2). Se elimina la posibilidad de que los reclusos se organicen en centros estudiantiles. Como así también que permanezcan en los centros de estudio fuera del horario de clase asignado.
La medida establecida por Patricia Bullrich es de aplicación para el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, es decir, en las cárceles y establecimientos penitenciarios federales. Por lo que, en las cárceles de jurisdicción provincial seguirán estando habilitados los centros de estudiantes.

Implicancias de la medida
Con esta decisión del Ministerio de Seguridad Nacional, los presos de las cárceles federales ya no podrán reunirse y organizarse en centros de estudiantes. Tampoco podrán permanecer fuera del horario de clase en los espacios de estudio asignados, debido a que no solo no permite el “normal desenvolvimiento de las restantes actividades diarias, sino que ocasiona relevantes alteraciones en materia de seguridad”.
Si bien muchos argumentarán que el Gobierno les está negando un derecho, cabe resaltar que, como se menciona en el comunicado oficial, el derecho a asociarse en centros de estudiantes no es reconocido por la ley para el caso de educación en contexto de encierro. Bullrich considera que los centros estudiantiles “tergiversan la finalidad de readaptación social de los internos”, ya que impide el cumplimiento del régimen penitenciario de progresividad.
Cabe recordar que la ejecución de las penas privativas de la libertad tiene el fin de reinsertar socialmente al individuo en la sociedad y reducir la probabilidad de reincidencia. La Ministra entiende que los centros de estudiantes no colaboran en la resocialización deseada. Aún más, reconoce que colisiona con el trabajo de los presos en sus tareas obligatorias, ya sea laborales como así también de limpieza, mantenimiento e higiene de los espacios comunes y propios del establecimiento penitenciario, tal como establece la Resolución 1346/2025.
Sin embargo, la educación resulta fundamental para la reinserción social. Por ello es que este derecho es reconocido para las personas privadas de la libertad en nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, el derecho a la educación está plenamente garantizado para los internos del Servicio Penitenciario Federal y no se prevé modificarlo.
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